Colombia Compra Eficiente aclaró que no se configura ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad al celebrar o suscribir contratos estatales en días no hábiles:
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Colombia Compra Eficiente aclaró que no se configura ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad al celebrar o suscribir contratos estatales en días no hábiles:
El Consejo de Estado, desde la Sección Tercera – Subsección B, con ponencia del consejero Alberto Montaña Plata, consideró que el recibo a satisfacción de obras realizadas por fuera del plazo de ejecución, siempre que estén atadas al cumplimiento del objeto contractual, deben ser reconocidas y pagadas por la entidad, indistintamente que las mismas evidencien mora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones (plazo) y la responsabilidad que pueda asistirle al supervisor o interventor que, en su momento, no advirtió el posible incumplimiento:
Si bien el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que, “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en concepto C-060 de 2022, señaló que las facultades de delegación y desconcentración se complementan con lo regulado en los artículos 8 – 12 de la Ley 489 de 1998, por lo tanto, se permite ejercer las mencionadas facultades “de manera transversal, en las actuaciones administrativas”.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en Concepto C- 304 de 2022, consideró que la desagregación de costos asociados al personal es relevante al momento de hacer un estudio de una oferta que, aparentemente, se postula con precio artificialmente bajo; si bien consideró que el método que use cada entidad para verificar dichos precios es discrecional, la misma puede acudir a criterios normativos imperativos que incidan en el mercado, entre ellos los costos de salario mínimo y/o prestaciones sociales:
Recordó el Consejo de Estado, a través de sentencia de 31 de mayo de 2022, con radicado 52636, que para que se configure el Silencio Administrativo Positivo, en el curso de la ejecución de un contrato, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de mitigar los efectos de la Pandemia del Coronavirus COVID-19, se expidieron dos Decretos importantes en materia de contratación pública como son el Decreto 491 y 537 de 2020, con los cuales, respectivamente, se habilitó:
El 23 de agosto de 2022, La Agencia Nacional De Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expidió la CIRCULAR EXTERNA No. 07 de 2022, por la cual se busca dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 2052 de 2020 “DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE ESTAMPILLAS ELECTRÓNICAS”:
El Consejo de Estado confirmó fallo del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el sentido de declarar la nulidad absoluta de un contrato por contratarse de manera
A través de concepto CGR-OJ 093 de 2022, la Contraloría General de la República replanteó las conclusiones de los conceptos OJ 0043 Y 0J-0075 de 2019 y OJ 130 de 2020, donde se
Colombia Compra Eficiente en concepto C-379 de 2022, aclaró cuáles son los documentos que deben publicar las entidades estatales en el desarrollo de los procesos de selección