Asuntos JudicialesFacultad de incorporar causales de rechazo en los pliegos de condiciones, deben tener respaldo en el ordenamiento jurídico y concretar el principio de selección objetiva
La facultad de las entidades públicas para incorporar en los pliegos, causales de rechazo de las propuestas; no pueden ser superfluas, caprichosas o arbitrarias, por cuanto esta facultad no comporta un poder ilimitado; deben ajustarse a los lineamientos planteados en el numeral 6.

















