Asuntos JudicialesEn procesos ordinarios, sustentado el recurso de apelación en audiencia, es posible complementarlo por escrito dentro de los tres días siguientes al proferimiento de la decisión.
El plazo de tres días para presentar reparos por escrito, establecido en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del CGP, es aplicable al apelante que haya expresado de forma oral, en audiencia, sus reparos contra la sentencia.

















