Asuntos JudicialesNueva regla de unificación aplicable a la procedencia y trámite del recurso de apelación en procesos ejecutivos – contenciosos.
Regla de unificación: El recurso de apelación en contra de una sentencia dentro de un proceso ejecutivo debe tramitarse según lo dispone el artículo 247 del C.P.A.C.A. y no por lo dispuesto en los artículos 322 y 327 del C.G.P.
















